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Moratoria 2010

VISTO

Que el numero de contribuyentes deudores con el municipio es aun elevado, y que para la normalización de las deuda se hace necesario crear mecanismos promociónales que faciliten su pago; Que a la fecha tenemos muchos reclamos de vecinos que necesitan un plan de pagos para poder regularizar su situación morosa con nuestro municipio siendo imposible su cancelación según se manifiesta sin una quita en los intereses de la deuda;

CONSIDERANDO

Que ha sido positivo el resultado en los acogimientos de los planes de pagos otorgados con anterioridad; Que los ingresos provenientes del recupero de deudas representan un importante flujo de fondos necesarios para mejorar la administración municipal;

---------------------------------------------------- O R D E N A N Z A-----------------------------------------------------

ARTICULO 1: Se establece que desde el lunes próximo a la aprobación de este proyecto de ordenanza y hasta un año posterior a su inicio un régimen de regularización de deudas provenientes de tasas municipales. -

ARTICULO 2: Podrán regularizarse por el presente régimen las deudas totales o parciales comprendidas en el articulo anterior con vencimiento hasta el 31/12/2009, debiendo comprobarse a la fecha del acogimiento la inexistencia de deuda por periodos devengados correspondientes al ejercicio 2010.---------------------------------

ARTICULO 3: Quedara establecida una reducción de la totalidad de los intereses devengados para los contribuyentes que se presenten a regularizar la situación dentro del periodo antes mencionado. Y un plan de facilidades con la misma reducción de los intereses para aquellas personas consideradas como de baja capacidad contributiva, jubilados y pensionados. -----------------------------ARTICULO 3: Quedara establecida una reducción de la totalidad de los intereses devengados para los contribuyentes que se presenten a regularizar la situación dentro del periodo antes mencionado. Y un plan de facilidades con la misma reducción de los intereses para aquellas personas consideradas como de baja capacidad contributiva, jubilados y pensionados. -------------------------------------------------------------------------

 

 

PLAN PARA PERSONAS DE BAJA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, JUBILADOS Y PENSIONADOS

 

FECHA

CUOTAS

ANTICIPO

DESCUENTO

DESCUENTO

INTERES

TOMA DEL PLAN

DESDE

HASTA

INTERESES

ACTUALIZACION

DE FINANCIACION

Durante toda la duración del plan

1

24

-

100

100

0


ARTICULO 4: Se considerara personas con baja capacidad contributiva a aquellos que acrediten una valuación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires menor a sesenta mil pesos ($ 60.000,00). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- buyentes interesados del derecho a repetir tales importes.---------------------------------------------------------

ARTICULO 7: Para el caso que el contribuyente y/o responsable de pago hubiese sido demandado por la municipalidad por la vía de apremio, previo a acogerse al presente régimen de regularización tributaria deberá cancelar los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes así como también los costos y costas del juicio iniciado.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8: La falta de pago de tres cuotas consecutivas o de cinco alternadas del plan o el incumplimiento del pago de los vencimientos de las tasas objeto del plan durante la vigencia del mismo producirá la mora automática del deudor y la perdida de los beneficios de pago que esta ordenanza otorga. Se retrocederá la deuda a sus valores originales con los respectivos recargos e intereses, y el monto abonado en el presente convenio de facilidades de pago se imputara a la deuda antes mencionada. En estos casos del Departamento Ejecutivo instruirá a la Oficina de Procuración para iniciar mediante la vía de apremio el cobro de la deuda antes reconocida por el Deudor.-------------------------------------------------------

ARTICULO 9: Se podrá realizar moratorias con los beneficios antes citados por periodos parciales siempre tomando como primer parcial de deuda la que corresponda al periodo más antiguo.---------------------------------

ARTICULO 10: El contribuyente que se acogiere al régimen de esta ordenanza esta obligado al pago puntual de las cuotas que mensualmente aplique la Municipalidad como periodos fiscales que se vayan devengando, desde el acogimiento en adelante. Esta obligación queda establecida como condición esencial de mantenimiento del régimen de excepción aquí establecido. La falta de cumplimiento de esta obligación otorgara al Ejecutivo la facultad de eliminar los beneficios que otorga este plan de pagos.-------------------------

ARTICULO 11: Se faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción planes de pagos especiales donde se contengan explícitamente los beneficios otorgados siempre y cuando se cobre el total del valor original de la tasa o derecho.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 12: Para emitir un libre de deuda municipal el contribuyente que lo solicitare tendrá que tener a la fecha la totalidad de la deuda paga caso contrario no se podrá notificar su libre de deuda o su estado de moratoria-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 13: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la aplicación de la ordenanza, dictando las normas respectivas a este efecto y promoverá la aplicación de este régimen de regularización de deudas, a cuyo fin se tomaran las medidas correspondientes para dar amplia difusión de dicha ordenanza a fin de que todos los contribuyentes tomen conocimiento de la misma y puedan acogerse a la presente facilidad de pago.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 14: El Departamento Ejecutivo queda facultado a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza a partir de su vencimiento.--------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 15: Para el caso de los contribuyentes que se encuentren adheridos a planes de pagos anteriores y que no se encuentren al día con dicho plan firmado podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cucotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 16: De forma.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ORDENANZA Nº 049

Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de agosto del año 2010.